martes, 24 de diciembre de 2013

Jurisprudencia UE - Asunto 281/12: Trento Sviluppo srl & Centrale Adriatica Soc. coop. arl vs. Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato



«Procedimiento prejudicial – Protección de los consumidores – Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores – Directiva 2005/29/CE – Artículo 6, apartado 1 – Concepto de “acción engañosa” – Carácter acumulativo de los requisitos enumerados por la disposición de que se trata»

Francisco Goya [Public domain], via Wikimedia Commons

Una práctica comercial debe calificarse de «engañosa», en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), cuando tal práctica, por un lado, contenga información falsa o que pueda inducir a error al consumidor medio y, por otro lado, pueda hacer que el consumidor tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado. El artículo 2, letra k), de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «decisión sobre una transacción» toda decisión relacionada directamente con la de adquirir o no un producto.

Prácticas comerciales desleales: Plan piramidal (cuestión prejudicial)



By Fernando Estel (Own work)


«Protección de los consumidores – Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores – Plan piramidal – Si es preciso que los consumidores realicen una contraprestación para incorporarse a un plan piramidal – Si existe una relación entre la contraprestación realizada por los participantes entrantes y la compensación abonada a los participantes existentes – Si es relevante el importe de la contraprestación»

Conclusión
63. Por consiguiente, opino que el Tribunal de Justicia debe responder de la siguiente forma a las cuestiones planteadas por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas:
«El punto 14 del anexo I de la Directiva 2005/29/CE (“Directiva sobre las prácticas comerciales desleales”) debe interpretarse en el siguiente sentido:
–        Un plan de venta piramidal existe en el sentido de dicho precepto cuando un consumidor efectúa una contraprestación para inscribirse en semejante plan.
–        Al comprobar si se reúnen los requisitos previstos en el punto 14 del anexo I en un caso particular, debe concluirse que el plan controvertido tiene una estructura piramidal en el sentido de que se compone de diferentes niveles, con el operador en la cúspide, y se produce una incorporación acumulativa de nuevos participantes, que crece exponencialmente. Para alcanzar esta conclusión, es preciso demostrar que la compensación abonada a los participantes existentes se deriva fundamentalmente de la contraprestación efectuada por los participantes entrantes.
–        Cualquier importe, por mínimo que sea, constituye una contraprestación a los efectos de la Directiva.»

martes, 17 de diciembre de 2013

Guía del Comercio no Sedentario



Guía del Comercio no Sedentario

Acaba de publicarse la Guía básica del comercio no sedentario, elaborada por la Confederació de Comerç de Catalunya con el asesoramiento y apoyo de la Agència Catalana del Consum (se puede acceder a la misma a través del link que acompañamos debajo).


By Luis Alvarez de Lugo (Own work) [GFDL (http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html) or CC-BY-SA-3.0-2.5-2.0-1.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0)], via Wikimedia Commons


El comercio no sedentario, también llamado comercio itinerante, venta no sedentaria o venta ambulante, es el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera
habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros y en los lugares debidamente autorizados
por el ayuntamiento, en instalaciones comerciales desmontables o transportables y en los términos de la
legislación de comercio interior de Cataluña.

La Guía pretende facilitar a los comerciantes la información necesaria para un adecuado ejercicio de su actividad y poder dar cumplimiento a la normativa vigente.

http://www.confecom.cat/wp-content/uploads/guies/guia-comerc-no-sedentari.pdf

martes, 10 de diciembre de 2013

Jornadas Contracting Law for Non-Legal Professionals



Las jornadas CONTRACTING LAW FOR NON-LEGAL PROFESSIONALS que tendrán lugar del 13 al 16 de enero 2014 en Barcelona Centre Empresarial Pº Bonanova, 4, 08022-BARCELONA (Barcelona) y que se organizan como parte de programas de formación in-company y abiertos, para clientes y colaboradores que necesitan gestionar contratos en sus organizaciones, que pensamos  puede ser de gran interés y utilidad.

Sujeto a límite de plazas, para los participantes que se inscriban hasta el 31 de diciembre 2013  lleva importantes descuentos de hasta el 50%.

Para información adicional podéis contactarnos: info@amberbas.com
Secretaría del Curso: María García-Aguado – Amber Legal & Business Advisors.


SEMINAR ON CONTRACTING LAW 
FOR NON-LEGAL PROFESSIONALS
  • Who should attend?
The seminar is addressed to non-legal professionals, like managers, engineers, company directors and executives, purchase-sales or project staff and entrepreneurs in different business sectors, with responsibilities in the process of buying and selling goods and services or involved in negotiating and managing projects involving contract and legal issues.
  • Goals
In every transaction and deal, the legal aspects are one of the key elements to address to do business successfully in increasingly competitive markets (along with financial, product or technical aspects), which is even more important when the transaction or deal is entered by legal entities and business organizations. Taking legal issues as part of business makes a big difference toward business success.

This seminar seeks to provide an overview and practical tools to understand and handle the fundamental concepts of contract law, focused on international transactions, in order to empower the participants with the confidence to identify legal issues to address properly the legal requirements in their day-to-day business deals and activities, to as to anticipate and prevent commercial risks and costly disputes, optimize contracting position using legal mechanisms, and thus creating value for the business organization.

  • Course Organization
During the course participants will benefit from interactive discussions and debates with the lecturer.

Participants will deal in workshops with business cases and will be provided with sample contractual documents as helpful references to discuss and learn from real situations. 
  • Faculty

Teachers are highly qualified and experienced attorneys in international consulting and law firms. The course combines teaching experience with consultancy and in-company training programs, developed for companies and organizations across various sectors with a practical approach of legal practice in nowadays business operations.
  • Language

Language of teaching is ENGLISH, including communications during lectures/workshops will be in English, as well as literature and auxiliary material.
  • Content & Certificates

Request detailed Program & Conditions at info@amberbas.com.

A Certificate will be given to the participants who attend and complete the Course.