miércoles, 30 de septiembre de 2015

Renfe se enfrenta a un expediente sancionador por vulnerar los derechos de los consumidores



Fuente: Agencia Catalana del Consum



La Agencia Catalana del Consumo (ACC) ha abierto un expediente sancionador a RENFE por vulnerar los derechos de los consumidores. 

La ACC requirió el pasado 20 de agosto a RENFE que informara a los usuarios de la diferencia de precio que aplicaba en función del lugar de compra del billete. La ACC había detectado que, en la estación de Sants en Barcelona (desconocemos si ocurre lo mismo en otras estaciones de tren), la empresa estaba aplicando precios diferentes a los billetes en función de si el pago se hacía por las taquillas de la estación -más caros- o mediante las máquinas automáticas. 

La diferencia de precio la encontraron en trenes de alta velocidad (AVE) y trenes de largo recorrido (ALVIA, TALGO, ALTARIA y EUROMED).

Al parecer, RENFE no atendió el requerimiento en plazo y mantiene la doble tarificación sin informar a los usuarios.

Por este motivo, la ACC ha iniciado un expediente sancionador contra la compañía, por infracción grave, lo cual le puede suponer una multa que podría llegar a los 100.000 euros.

Tampoco sabemos si esta diferencia de precio se aplica también en otras estaciones españolas. Sería interesante que, sin perjuicio de las competencias territoriales de cada autonomía, este tipo de actuaciones en empresas que operan en la totalidad del territorio nacional se coordinasen a través de AECOSAN, por ejemplo.

jueves, 11 de junio de 2015

Consulta sobre la logística en e-commerce




La Comisión Europea ha abierto una consulta sobre el envío transfronterizos de paquetes (entre países europeos). En particular, sobre 


Se anima a todos los ciudadanos y organizaciones a contribuir a esta consulta, especialmente interesan las aportaciones de los ciudadanos, las empresas, incluidas las pymes, las autoridades públicas y las asociaciones interesadas en la entrega transfronteriza de paquetes en Europa.

La consulta está abierta hasta el 29 de Julio de 2015.


Los pedidos de los consumidores a través del comercio electrónico siguen impulsando el crecimiento del mercado europeo de paquetería. A la hora de realizar transacciones online, los consumidores y los minoristas tienen unas expectativas cada vez mayores en cuanto a los servicios de entrega. Sin embargo, la falta de opciones de entrega y los precios elevados son obstáculos que dificultan una mayor participación de los minoristas y los consumidores en el crecimiento del comercio electrónico, en especial a nivel transfronterizo.

Como documentos de referencia, encontramos:



En esos documentos, la Comisión señala los siguientes retos como ámbitos de actuación: 
  • la falta de transparencia en la información, 
  • el coste excesivo de los envíos de pequeño volumen
  • la falta de servicios adecuados para el consumidor final
  • la escasa interoperabilidad de los distintos operadores que suelen intervenir en los envíos transfronterizos

En la consulta se echa de menos alguna referencia expresa a las entregas en territorios como Canarias, Ceuta y Melilla, así como a las cuestiones de logística inversa que la normativa sobre resíduos de aparatos eléctricos y electrónicos genera.

En el ámbito de la consulta se incluyen tanto los paquetes postales (de hasta 2 kg y que pueden meterse en el buzón) como los envíos postales de hasta 20 kg cuyo destinatario se encuentra en Europa (entendiendo, a estos efectos, exclusivamente, los países de la UE y el EEE/AELC

Asimismo, el concepto de entrega incluye los envíos efectuados en ventas B2C (consumo), pero no las ventas B2B.

Los participantes podrán decidir si desean dar publiciad a los datos de la consulta o no.

jueves, 14 de mayo de 2015

El Supremo fija doctrina contra cláusulas abusivas que establece intereses de demora en los préstamos bancarios

Fuente: Poder Judicial
El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores.
La sentencia, que desestima sustancialmente los recursos de la entidad bancaria prestamista, resuelve con base en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y declara que en los préstamos personales sin garantía hipotecaria concertados por consumidores es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio.
La consecuencia de esta declaración de abusividad consiste en que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.
En la misma sentencia declara que en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.
Por último, considera que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato celebrado con consumidores es apreciable de oficio cuando se resuelve un recurso de apelación, y que las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los tribunales.

jueves, 5 de febrero de 2015

#CataláNoTQuedaOtra



Esta noche, con el llamamiento de la Brigada Tuitera, se está exigiendo - nuevamente - la retirada de las tasas judiciales en España.

El Ministro Catalá anunció su intención de revisar las tasas, pero aún no se ha iniciado ninguna reforma. 

¿Qué se pide?

Brevemente: Queremos una Justicia sin tasas y para todos, independiente y dotada de los medios necesarios para cumplir su función.

Acompañamos un vídeo de Verónica del Carpio (@veronicadelcarp




Como una imagen vale más que mil palabras ... véase señalamiento para juicio para la fecha .... 2019. ¿Quiere justicia? Venga en 4 añitos y hablamos.






Un poco menos breve, el manifiesto en inglés y castellano):

Manifiesto por la Justicia #T

A manifesto for Justice #T

lunes, 5 de enero de 2015

Sanción a France Telecom por falta de información del servicio de roaming






La Agencia Catalana de Consumo ha sancionado a France Telecom España, SA, con 45.000 euros y sanción accesoria de publicidad en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Suponemos que se ha calificado de infracción grave, aunque no se explicita en la publicidad de la resolución.

Las sanciones se imponen por entender que France Telecom España ha incumplido la normativa relativa a la información al consumidor en la prestación del servicio de itinerancia internacional (roaming), en particular por:
  1. No informar de este servicio en tablet ni en teléfono móvil Smartphone.
  2. No informar de las tarifas aplicables en el servicio de datos en caso de utilizar un ordenador, una tablet o un teléfono móvil Smartphone.
  3. No informar en caso de un teléfono móvil Smartphone ni en una tablet del límite financiero de datos llegado al 80%, el volumen máximo establecido por defecto o aquél que haya sido contratado por el usuario.
  4. No informar en el servicio de datos en el caso del teléfono móvil Smartphone y la tablet llegado al límite expresado en volumen o al límite financiero establecido por defecto de aproximadamente 50 euros (sin IVA).
  5. Tampoco se informa en estos dispositivos (móvil y tablet) si se corta la sesión de datos llegado a los límites establecidos y de los mecanismos para seguir conectado.
  6. No ofrecer herramientas eficaces de control de gasto de datos en los servicios para ordenador, teléfono móvil (Smartphone) y mesilla gráfica.

lunes, 1 de diciembre de 2014

Contabilización del importe satisfecho en concepto de canon de entrada a una franquicia


Trasladamos aqui el texto de la Consulta nº 4 del BOICAC 99/SEPTIEMBRE/2014 sobre la contabilización del importe satisfecho en concepto de canon de entrada a una franquicia.

Respuesta

La consulta versa sobre el tratamiento contable del importe satisfecho por el franquiciado en contraprestación del canon de entrada a una franquicia, cuyo contrato tiene una duración de cinco años y es prorrogable por acuerdo de ambas partes. 


“7. Contratos de franquicia. 

1. La actividad comercial en régimen de «Franquicia», es aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos: 

a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato. 

b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y 

c) La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente. 

2. El importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible cuando se cumplan los requisitos establecidos a tal efecto en el apartado 2.1 de la norma segunda de la presente Resolución. 

Si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al franquiciador a lo largo de la vida del contrato, el valor actual de los citados compromisos no se incluirá en el precio de adquisición del activo salvo que a la vista de los términos del acuerdo exista un arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, en cuyo caso la operación deberá contabilizarse de acuerdo con la norma de registro y valoración del Plan General de Contabilidad sobre arrendamientos y operaciones de naturaleza similar. 

3. Este derecho deberá amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar. 

4. Si a lo largo de la vida del contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo, circunstancia que deberá quedar claramente especificada en la memoria de las cuentas anuales, se deberá registrar la oportuna corrección valorativa por deterioro.” 

A efectos del criterio de reconocimiento, en la norma segunda de la citada Resolución, se establece: 

Segunda. Criterio general de reconocimientoidentificabilidad. 
1. Reconocimiento inicial. 

1. El reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible requiere cumplir los criterios generales recogidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad. Es decir, cumplir la definición de activo y los criterios de reconocimiento, sin perjuicio de los criterios especiales recogidos en la presente Resolución para los gastos de investigación. 

2. El registro de un inmovilizado intangible procederá cuando, cumpliéndose la definición de activo del Plan General de Contabilidad, se cumplan los siguientes criterios: 
a) Sea probable la obtención a partir del mismo de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro; y 
b) se pueda valorar de manera fiable

2. Identificabilidad. 

1. Adicionalmente, para reconocer un inmovilizado de naturaleza intangible es preciso que se cumpla el criterio de identificabilidad, lo cual implica que el activo reúna alguno de los siguientes requisitos: 
a) Ser separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación. 
b) Surgir de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones. (….)” 

De acuerdo con lo indicado, la calificación contable del importe satisfecho por la empresa franquiciada en concepto de canon de entrada vendrá condicionada por su proyección económica futura. Es decir, por su contribución a la obtención de ingresos futuros y su recuperación, desde una perspectiva económica racional, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Si estas circunstancias concurren, deberá calificarse como un activo y, en particular, como un inmovilizado intangible que con posterioridad a su reconocimiento inicial será objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por deterioro. A la vista de la información facilitada en el escrito de consulta, salvo mejor evidencia de lo contrario, la vida útil del activo será de cinco años.

Calificación contable del mobiliario adquirido por una empresa destinado a la exposición en tiendas y ferias.


Trasladamos aqui el texto de la Consulta Nº 8 del BOICAC 98/JUNIO/2014 sobre la calificación contable del mobiliario adquirido por una empresa destinado a la exposición en tiendas y ferias.


"Del texto de la consulta parece desprenderse que una empresa dedicada a la compraventa de mobiliario de viviendas, ha adquirido mobiliario destinado a la exposición en tienda y ferias y que, posteriormente, pasados dos años podría vender.

Respuesta

El consultante pregunta si este mobiliario de exposición debe estar contabilizado en el activo de la empresa como inmovilizado material o como existencias.

De acuerdo con las definiciones incluidas en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en el activo no corriente y, en particular, en el inmovilizado material se presentan los bienes destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa. Por su parte, las existencias son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. Por lo tanto, con carácter general, tendrán la consideración contable de existencias los elementos destinados a la venta como actividad ordinaria de la empresa, y aquellos elementos vinculados a la empresa de manera permanente pertenecerán al inmovilizado, calificándose como inmovilizado material cuando sean de naturaleza tangible y no deban calificarse como inversiones inmobiliarias.

Salvo en relación a esta última categoría, la entrada en vigor del PGC no ha supuesto un cambio relevante en estos conceptos, por lo que para otorgar un adecuado tratamiento contable al caso que nos ocupa cabría traer a colación el criterio de este Instituto publicado en la consulta número 3 del BOICAC nº 52 sobre los efectos de la utilización de un activo en su calificación contable como existencias o inmovilizado, en los siguientes términos:

“Por consiguiente, el criterio delimitador aplicable a un elemento para adscribirlo al inmovilizado es el destino al que va a servir de acuerdo con el objeto propio de la actividad de la empresa. En otras palabras, es la función que desempeña en relación con la actividad objeto de explotación, la causa determinante para establecer su pertenencia al inmovilizado, con preferencia sobre la naturaleza del bien concreto u otras consideraciones como pudiera ser el plazo. 
(…)
De acuerdo con lo anterior, resulta fundamental determinar en qué situaciones se entiende que un inmovilizado ha sido utilizado; en concreto, para aquellos activos en que teniendo una utilización mínima o irrelevante, se destinan a ser incorporados al ciclo de comercialización de la actividad ordinaria de la empresa.

A este respecto, se entiende que en la medida en que el destino a que se ha hecho referencia anteriormente para calificar los bienes como inmovilizado sea irrelevante respecto a la utilidad del propio bien, en términos cuantitativos y cualitativos, deberá atenderse a la verdadera naturaleza de la operación, circunstancia que supondrá que aquellos activos destinados a la venta como una parte de la actividad de comercialización propia de la sociedad, deberán formar parte, en su caso, de las existencias de las mencionadas empresas, sin que una utilización mínima o accidental debiera limitar ni alterar la verdadera calificación que procediera otorgar al bien.”

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, tendrá la consideración contable de existencias todo el mobiliario destinado a incorporarse o que se haya incorporado al ciclo de comercialización, que constituye el objeto propio de la actividad económica de la empresa. Por el contrario, el mobiliario destinado a la exposición en tienda y ferias que ha sido objeto de utilización para un fin distinto del de la actividad ordinaria, y por tanto, no va a ser vendido en el curso normal de la explotación, tendrá, a efectos contables, la naturaleza de inmovilizado.

viernes, 24 de octubre de 2014

Grupo de Derecho del Consumo - España en Linkedin ... ya somos 500





El grupo de "Derecho del Consumo - España" en Linkedin acaba de superar los 500 miembros. El grupo es un foro de debate e intercambio de ideas entre los distintos profesionales e investigadores interesados en la materia.

Gracias a sus miembros, el grupo es muy activo y, desde estas líneas quiero agradecer a todos la participación y el espíritu de colaboración existente.



He recibido mucho de vosotros desde su creación y espero que con la participación de todos, podamos seguir creciendo y aprendiendo.






domingo, 12 de octubre de 2014

Si no quieres caldo, toma dos tazas. Tasas Judiciales en Cataluña





Si Ud tiene que reclamar un derecho ante los tribunales de Catalunya, ya puede ir presentando la demanda el lunes martes (*porque a partir de la semana que viene tendrá que pagar dos tasas judiciales, la estatal y la autonómica.

La regulación no es nueva pero, hasta ahora, la norma tenía suspendidos sus efectos por estar recurrida ante el Constitucional por el Gobierno.

Este viernes el ICAB informaba que el decano del ICAB ha recibido comunicación de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de la Generalitat indicando que la semana que viene se publicarán dos normas:

  • Orden del Consejero de Justicia por la que se establece el procedimiento  y plazos de autoliquidación de la tasa regulada en la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, que fue aprobada por Decreto legislativo 3/2008 de 25 de junio (modificada por Decreto-Ley 1/2014 de 3 de junio de 2014)

  • Resolución que aprueba los modelos oficiales de autoliquidación y establece las condiciones para su presentación.


Parece que está previsto que entren en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, es decir, que las demandas previstas, ya pueden irse presentando urgentemente el lunes martes (*para evitar sustos y costes adicionales.



    (*) Lunes 13 de octubre, aún no constan publicadas en el DOGC

    La abogacía lleva años luchando para que se eliminen las tasas judiciales .... y sumando.

    Os dejamos link al Manifiesto de la Abogacía.










    martes, 7 de octubre de 2014

    Competencia: buzón de colaboración, denuncia, programa de clemencia ¿son lo mismo?


    Fuente: Prensa CNMC 7 de Octubre de 2014




    La CNMC acaba de habilitar un buzón de colaboración para empresas y ciudadanos, contando con ellos en sus investigaciones.

    1) El nuevo Buzón de Colaboración con la CNMC en investigaciones de competencia:


    Se ha creado el "Buzón de colaboración con la CNMC"  en la web de la CNMC por la dificultad de detectar prácticas contrarias a la competencia.  Ejemplos:

    • acuerdos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, 
    • el reparto de los mercados o de los clientes, 
    • el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.
    Mailbuzoncolaboracion@cnmc.es

    Teléfonos: +34 915369069 y+34915369061.


    ¿A quién va dirigido el buzón de colaboración? Cualquier empresa o ciudadano que desee colaborar con la CNMC y que pueda tener información relevante sobre estas prácticas ilegales contrarias a la competencia y desee colaborar sin necesidad de presentar una denuncia formal.


    2) El buzón de colaboración no es una Denuncia


    A través del buzón de colaboración se puede aportar información sin necesidad de presentar una denuncia formal sobre los hechos.


    Si lo que se desea es presentar una Denuncia formal, el procedimiento y requisitos los podemos encontrar en la página web de la CNMC:


    http://www.cnmc.es/es-es/competencia/c%C3%B3moformularunadenuncia.aspx 


    3) Otra instrumento distinto y que no hay que confundir, es el programa de clemencia


    El programa de clemencia supone, para las empresas que forman parte de un cártel una vía de salida, ya que, si cumplen determinados requisitos, podrán beneficiarse de la exención o reducción en el pago de la multa que les habría correspondido por su participación en el acuerdo prohibido.

    Os dejamos un video explicativo de los programas de clemencia




    viernes, 3 de octubre de 2014

    Nuevo régimen sancionador del comercio



    Con la aprobación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicio se pretendía liberar al comercio minorista de las trabas que los procesos para la obtención de licencias de apertura y actividad suponía a los empresarios.

    De esta forma, se pasaba de un control ex-ante a un control ex-post, reduciendo la carga administrativa y el coste en tiempo y recursos que suponía la obtención de las correspondientes licencias.

    La Ley 12/2012, en su Disposición final decimotercera, instruía al gobierno para que presentara un proyecto de ley, regulando las infracciones y sanciones aplicables a los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en la norma.


    Nuevo régimen sancionador:

    Esta mañana, el Consejo de Ministros, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que incluye, entre otros, un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial.

    El régimen sancionador es el instrumento con el que las Administraciones competentes en materia de inspección y control puedan corregir posibles incumplimientos y garantizar la seguridad de los consumidores en el ámbito del comercio.

    La norma es de carácter básico y de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la regulación que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, p.e. podrán ampliar las sanciones económicas y establecer sanciones no pecuniarias.

    De esta forma, el nuevo régimen sancionador delimita y fija las sanciones correspondientes para las infracciones según su tipificación como

    Ø  Leves: inexactitud, falsedad u omisión de carácter no esencial en los datos o manifestaciones recogidos en las declaraciones responsables o comunicaciones previas
    Ø Graves: inicio de la actividad comercial sin la declaración responsable o comunicación previa, falta de comunicación en los casos de cambio de titularidad, falsedad u omisión de datos de carácter esencial; carecer de proyecto técnico en caso necesario, obstaculizar el ejercicio de las funciones inspectoras y

    Ø  Muy graves: Reiteración o reincidencia de infracciones graves.

    Estaremos atentos a la publicación del texto de la norma estatal y de las autonómicas que, sin duda, se irán aprobando haciendo uso de sus competencias.

    martes, 30 de septiembre de 2014

    Servicios Gatuitos o Gratuitos? Sanción a Vodafone







    En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del día de hoy, se hace pública la sanción impuesta a Vodafone España, SAU por entender la Agencia Catalana de Consumo que, la empresa ha realizado publicidad que induce o puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores.

    El organismo considera que la palabra "GATUITOS" en la publicidad de la empresa, supone un acto de engaño desleal, al entender que el mensaje principal se puede confundir con la palabra "GRATUITO", dando a entender que se pudiera tratarse de un servicio gratuito, cuando no lo es.

    Esta publicidad le ha supuesto a Vodafone la imposición de varias sanciones económicas, por un importe total de 25.000 euros así como la sanción accesoria de publicidad de la misma.

    A la vista de la publicidad, si no fuese una empresa tan potente, parecería que el equipo comercial y marketing que ha desarrollado las tarifas y publicidad no está bien asesorado.

    Como probablemente no sea éste el caso, puesto que la empresa cuenta con recursos internos suficientes, el asunto nos parece, fuera de cualquier consideración jurídica, grosero. Entendiendo perfectamente las posiciones de los equipos comerciales, creativos publicitarios y necesidad de comercialización de la empresa, en ocasiones, nos podemos encontrar con áreas grises, pero no generar situaciones de confusión tan claras.

    Los prestadores de servicios básicos tienen, según el Código de Consumo de Catalunya, especiales obligaciones para con sus clientes. La multa probablemente sea pequeña dado el posicionamiento y volumen de ventas de la compañía y, hasta la fecha, prácticas similares, cuando han sido sancionadas, fácilmente compensen al operador.

    Ahora bien, vistas las resoluciones judiciales de los últimos años con relación a las prácticas de las entidades financieras y, volviendo al refranero español, cuando las barbas de tu vecino veas pelar ....

    miércoles, 10 de septiembre de 2014

    Los instrumentos financieros estarán señalizados como las neveras, por colores?































    Visto lo visto, parece que la normativa general de consumidores y la de productos financieros, MiFiD incluída, no es suficiente para que se llegue a un entente y se realice una comercialización adecuada e informada de los productos financieros.


    La CNMV plantea que la información que se facilite al cliente, dada su complejidad, características de riesgo y, en atención a quién van dirigidos, vaya adecuadamente señalizada por colores, igual que los electrodomésticos (etiqueta energética), o los inmuebles (certificado de eficiencia energética).


    Para ello, la CNMV ha elaborado un documento de consulta que pone a disposición del público 




    Consulta de la CNMV relativa a un sistema de clasificación  de instrumentos financieros e identificación de productos especialmente complejos. 

    Teniendo en cuenta las respuestas recibidas en el proceso de consulta se elaborará una Circular con las áreas que entienda necesarias para reforzar la transparencia en determinados productos (escenarios de rentabilidad con probabilidad de ocurrencia e información sobre el valor razonable en operaciones entre inversores institucionales).

    El período de contestación a la consulta finaliza el 30 de septiembre de 2014.

    miércoles, 14 de mayo de 2014

    LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS BICICLETAS - Actualización y modernización de la regulación


    Pierre Lallemant montando su invención (c.1870)
    See page for author [Public domain], via Wikimedia Commons
    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto en el que se regulan los requisitos para la comercialización y puesta en servicios de bicicletas y otros ciclos, sus partes y sus piezas, que pretende modernizar la actual regulación y reducir las cargas administrativas. 
    A la espera de publicación en el BOE de la norma en cuestión, recordamos el texto del Proyecto de Real Decreto y os dejamos la referencia de la aprobación por el Consejo de Mnistros.


    Referencia del Consejo de Ministros

    Madrid, viernes, 09 de mayo de 2014
    ...
    ACTUALIZADA Y MODERNIZADA LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS BICICLETAS
    • Con el fin de garantizar la seguridad de las bicicletas y su libre circulación, se moderniza la regulación en materia de seguridad e incorpora los triciclos y cuadriciclos.
    • El objetivo del Real Decreto es reducir las cargas administrativas al sustituir la homologación tipo por una conformidad del fabricante.
    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos, y de sus partes y piezas, que tiene como objetivo modernizar la regulación existente y reducir las cargas administrativas.

    Entre los aspectos más importantes destaca la definición del "ciclo" como todo vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.

    Entran dentro de esta categoría las bicicletas de paseo, las de carrera, las de montaña, las bicicletas para niños, los ciclos de más de dos ruedas (triciclos y cuadriciclos), los ciclos con asistencia eléctrica y las bicicletas EPAC (Ciclos con Poder Eléctrico Asistido, recogidos en la norma europea EN 15194), así como los accesorios de todos ellos.

    La nueva normativa establece, además, los requisitos que deben reunir los ciclos, la definición de sus partes y las piezas que vayan a ser comercializadas o utilizadas en el territorio nacional. Los vehículos contarán con la documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones fijadas, de un manual de instrucciones y de una placa, bien visible, en la que se recojan todas sus características. Los fabricantes y distribuidores serán los responsables del cumplimiento de estos requisitos técnicos y de su conformidad con la normativa que les sea aplicable.

    Desaparece el control previo por parte de las Administraciones Públicas

    Por otro lado, desaparece el control previo por parte de las Administraciones Públicas en la homologación de la bicicleta y se sustituye por una "declaración de conformidad" por parte de los agentes económicos. Eso supone una reducción de cargas administrativas.

    Las Comunidades Autónomas serán quienes vigilarán que todos los ciclos comercializados en territorio español cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto.

    El texto recoge un régimen sancionador mediante la simple remisión al sistema de infracciones y sanciones previsto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    viernes, 2 de mayo de 2014

    Las entidades financieras tributarán por las viviendas vacías en Cataluña


    La Generalitat ha preparado un Anteproyecto de ley del impuesto sobre las viviendas vacías que publica para permitir la participación de la ciudadanía. El Anteproyecto se somete a información pública (15 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del edicto por el que se somete a información pública).

    Para consultar el anteproyecto: en el tablón de anuncios del Departamento; también se puede examinar la documentación preceptiva en la sede central del Departamento de Economía y Conocimiento (rambla de Cataluña, 19-21, 08007 Barcelona), en horas de oficina.



    Las observaciones, sugerencias o alegaciones se pueden remitir mediante formulario de contacto, o en la misma sede del Departamento de  Economía y Conocimiento.
    En el momento de escribir estas líneas, el anteproyecto aún no está visible en el tablón de anuncios, pero os dejamos transcripción de la información facilitada por la Generalitat en su página web:

    "El Gobierno inicia los trámites del Anteproyecto de ley del impuesto sobre las viviendas vacías

    El nuevo gravamen afectará a los pisos propiedad de entidades financieras que lleven al menos dos años vacíos y estén situados en los 70 municipios con demanda acreditada de vivienda

    Las personas físicas, las administraciones públicas y las entidades del tercer sector de la red de inclusión social estarán exentas de la aplicación de este gravamen.
    El establecimiento de este impuesto se desprende de la Ley del derecho a la vivienda, que prevé las medidas para que las viviendas desocupadas injustificadamente se incorporen al mercado.

    El Gobierno ha aprobado la memoria preliminar del Anteproyecto de ley para crear un impuesto sobre los pisos vacíos, iniciando así los trámites de este nuevo gravamen. Esta medida tiene como objetivo estimular las entidades financieras propietarias de una importante bolsa de pisos para que los pongan en alquiler. Se calcula que el impuesto afectará como mínimo a 15.000 pisos en manos de entidades financieras en los 70 municipios con mayor demanda de vivienda y se estima que tributará una media anual de entre 850 y 1.650 euros por vivienda vacía.

    El Anteproyecto de ley prevé aplicar el impuesto en el caso de viviendas desocupadas durante más de dos años sin causa justificada. Las personas físicas, las administraciones públicas y las entidades del tercer sector de la red de inclusión social estarán exentas de la aplicación de este gravamen.
    La cuota de este impuesto seguirá, según la superficie construida de las viviendas vacías, la escala siguiente:
    • Hasta 10.000 m2 de viviendas vacías: entre 3 y 6 euros/m2
    • Entre 10.000 m2 y 50.000 m2 de viviendas vacías: entre 7 y 10 euros/m2
    • A partir de los 50.000 m2 de viviendas vacías: entre 11 y 20 euros/m2.

    El Anteproyecto prevé un conjunto de bonificaciones, en función de cuántos pisos vaya poniendo en alquiler el titular, bien directamente o bien cediéndolos a bolsas de mediación para el alquiler social a las administraciones o a las entidades sociales. Las bonificaciones son las siguientes:
    • Si el titular destina del 5 al 10% de las viviendas a vivienda asequible, obtendrá una bonificación del 10% de la cuota.
    • Si destina entre el 10 y el 25% a vivienda asequible, se beneficiará de una bonificación del 30%.
    • Entre el 25 y el 40%, tendrá un 50% de bonificación de la cuota.
    • Si destina más del 40%, la bonificación será del 75%.

    Una demanda creciente de alquiler social
    La situación de crisis económica ha reducido hasta mínimos históricos la demanda de viviendas de compra, mientras que se ha incrementado la de alquiler, especialmente a un precio asequible para la mayoría de la población. En este sentido, se estima que en Cataluña hay unos 80.000 pisos, sólo de nueva construcción, pendientes de vender.
    Una parte importante de este stock acumulado se encuentra en manos de entidades financieras, a falta de compradores. Además de no contribuir a paliar la creciente demanda social de vivienda de alquiler, este hecho va acompañado a menudo de problemas de falta de mantenimiento de los pisos y de su ocupación ilegal. Se trata de situaciones conflictivas que acaban revirtiendo en los ayuntamientos, que son los que las tienen que afrontar en primera línea.
    Es por este motivo que el Departamento de Territorio y Sostenibilidad ha considerado adecuado establecer un impuesto destinado a las entidades financieras que tengan pisos vacíos durante al menos dos años en los 70 municipios con fuerte demanda de vivienda.

    Incrementar el parque de pisos para alquiler social
    El impulso en el establecimiento de este impuesto se desprende de la Ley del derecho a la vivienda, que prevé una serie de medidas para que las viviendas desocupadas injustificadamente, en ámbitos de acreditada demanda, se incorporen al mercado por medio, si es necessario, de la intervención de las administraciones. Por otra parte, la regulación de este impuesto complementará las diversas medidas que se incluirán en el Plan para el derecho a la vivienda, cuya tramitación es a punto de finalizar.
    Aparte de esta actividad normativa, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, mediante la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), ha impulsado diversas medidas para incentivar la salida de pisos vacíos en el mercado de alquiler a precios asequibles. Así, el año pasado firmó un convenio con CatalunyaCaixa para la cesión de 400 pisos destinados a su programa de mediación para el alquiler social. Recientemente se ha alcanzado un acuerdo similar con Bankia, por 230 pisos más, y próximamente se firmará la cesión de 600 viviendas por parte de la Sareb."