lunes, 1 de diciembre de 2014

Calificación contable del mobiliario adquirido por una empresa destinado a la exposición en tiendas y ferias.


Trasladamos aqui el texto de la Consulta Nº 8 del BOICAC 98/JUNIO/2014 sobre la calificación contable del mobiliario adquirido por una empresa destinado a la exposición en tiendas y ferias.


"Del texto de la consulta parece desprenderse que una empresa dedicada a la compraventa de mobiliario de viviendas, ha adquirido mobiliario destinado a la exposición en tienda y ferias y que, posteriormente, pasados dos años podría vender.

Respuesta

El consultante pregunta si este mobiliario de exposición debe estar contabilizado en el activo de la empresa como inmovilizado material o como existencias.

De acuerdo con las definiciones incluidas en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en el activo no corriente y, en particular, en el inmovilizado material se presentan los bienes destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa. Por su parte, las existencias son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. Por lo tanto, con carácter general, tendrán la consideración contable de existencias los elementos destinados a la venta como actividad ordinaria de la empresa, y aquellos elementos vinculados a la empresa de manera permanente pertenecerán al inmovilizado, calificándose como inmovilizado material cuando sean de naturaleza tangible y no deban calificarse como inversiones inmobiliarias.

Salvo en relación a esta última categoría, la entrada en vigor del PGC no ha supuesto un cambio relevante en estos conceptos, por lo que para otorgar un adecuado tratamiento contable al caso que nos ocupa cabría traer a colación el criterio de este Instituto publicado en la consulta número 3 del BOICAC nº 52 sobre los efectos de la utilización de un activo en su calificación contable como existencias o inmovilizado, en los siguientes términos:

“Por consiguiente, el criterio delimitador aplicable a un elemento para adscribirlo al inmovilizado es el destino al que va a servir de acuerdo con el objeto propio de la actividad de la empresa. En otras palabras, es la función que desempeña en relación con la actividad objeto de explotación, la causa determinante para establecer su pertenencia al inmovilizado, con preferencia sobre la naturaleza del bien concreto u otras consideraciones como pudiera ser el plazo. 
(…)
De acuerdo con lo anterior, resulta fundamental determinar en qué situaciones se entiende que un inmovilizado ha sido utilizado; en concreto, para aquellos activos en que teniendo una utilización mínima o irrelevante, se destinan a ser incorporados al ciclo de comercialización de la actividad ordinaria de la empresa.

A este respecto, se entiende que en la medida en que el destino a que se ha hecho referencia anteriormente para calificar los bienes como inmovilizado sea irrelevante respecto a la utilidad del propio bien, en términos cuantitativos y cualitativos, deberá atenderse a la verdadera naturaleza de la operación, circunstancia que supondrá que aquellos activos destinados a la venta como una parte de la actividad de comercialización propia de la sociedad, deberán formar parte, en su caso, de las existencias de las mencionadas empresas, sin que una utilización mínima o accidental debiera limitar ni alterar la verdadera calificación que procediera otorgar al bien.”

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, tendrá la consideración contable de existencias todo el mobiliario destinado a incorporarse o que se haya incorporado al ciclo de comercialización, que constituye el objeto propio de la actividad económica de la empresa. Por el contrario, el mobiliario destinado a la exposición en tienda y ferias que ha sido objeto de utilización para un fin distinto del de la actividad ordinaria, y por tanto, no va a ser vendido en el curso normal de la explotación, tendrá, a efectos contables, la naturaleza de inmovilizado.

viernes, 24 de octubre de 2014

Grupo de Derecho del Consumo - España en Linkedin ... ya somos 500





El grupo de "Derecho del Consumo - España" en Linkedin acaba de superar los 500 miembros. El grupo es un foro de debate e intercambio de ideas entre los distintos profesionales e investigadores interesados en la materia.

Gracias a sus miembros, el grupo es muy activo y, desde estas líneas quiero agradecer a todos la participación y el espíritu de colaboración existente.



He recibido mucho de vosotros desde su creación y espero que con la participación de todos, podamos seguir creciendo y aprendiendo.






domingo, 12 de octubre de 2014

Si no quieres caldo, toma dos tazas. Tasas Judiciales en Cataluña





Si Ud tiene que reclamar un derecho ante los tribunales de Catalunya, ya puede ir presentando la demanda el lunes martes (*) porque a partir de la semana que viene tendrá que pagar dos tasas judiciales, la estatal y la autonómica.

La regulación no es nueva pero, hasta ahora, la norma tenía suspendidos sus efectos por estar recurrida ante el Constitucional por el Gobierno.

Este viernes el ICAB informaba que el decano del ICAB ha recibido comunicación de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de la Generalitat indicando que la semana que viene se publicarán dos normas:

  • Orden del Consejero de Justicia por la que se establece el procedimiento  y plazos de autoliquidación de la tasa regulada en la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, que fue aprobada por Decreto legislativo 3/2008 de 25 de junio (modificada por Decreto-Ley 1/2014 de 3 de junio de 2014)

  • Resolución que aprueba los modelos oficiales de autoliquidación y establece las condiciones para su presentación.


Parece que está previsto que entren en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, es decir, que las demandas previstas, ya pueden irse presentando urgentemente el lunes martes (*) para evitar sustos y costes adicionales.



    (*) Lunes 13 de octubre, aún no constan publicadas en el DOGC

    La abogacía lleva años luchando para que se eliminen las tasas judiciales .... y sumando.

    Os dejamos link al Manifiesto de la Abogacía.










    martes, 7 de octubre de 2014

    Competencia: buzón de colaboración, denuncia, programa de clemencia ¿son lo mismo?


    Fuente: Prensa CNMC 7 de Octubre de 2014




    La CNMC acaba de habilitar un buzón de colaboración para empresas y ciudadanos, contando con ellos en sus investigaciones.

    1) El nuevo Buzón de Colaboración con la CNMC en investigaciones de competencia:


    Se ha creado el "Buzón de colaboración con la CNMC"  en la web de la CNMC por la dificultad de detectar prácticas contrarias a la competencia.  Ejemplos:

    • acuerdos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, 
    • el reparto de los mercados o de los clientes, 
    • el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.
    Mail: buzoncolaboracion@cnmc.es

    Teléfonos: +34 915369069 y+34915369061.


    ¿A quién va dirigido el buzón de colaboración? Cualquier empresa o ciudadano que desee colaborar con la CNMC y que pueda tener información relevante sobre estas prácticas ilegales contrarias a la competencia y desee colaborar sin necesidad de presentar una denuncia formal.


    2) El buzón de colaboración no es una Denuncia


    A través del buzón de colaboración se puede aportar información sin necesidad de presentar una denuncia formal sobre los hechos.


    Si lo que se desea es presentar una Denuncia formal, el procedimiento y requisitos los podemos encontrar en la página web de la CNMC:


    http://www.cnmc.es/es-es/competencia/c%C3%B3moformularunadenuncia.aspx 


    3) Otra instrumento distinto y que no hay que confundir, es el programa de clemencia


    El programa de clemencia supone, para las empresas que forman parte de un cártel una vía de salida, ya que, si cumplen determinados requisitos, podrán beneficiarse de la exención o reducción en el pago de la multa que les habría correspondido por su participación en el acuerdo prohibido.

    Os dejamos un video explicativo de los programas de clemencia




    viernes, 3 de octubre de 2014

    Nuevo régimen sancionador del comercio



    Con la aprobación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicio se pretendía liberar al comercio minorista de las trabas que los procesos para la obtención de licencias de apertura y actividad suponía a los empresarios.

    De esta forma, se pasaba de un control ex-ante a un control ex-post, reduciendo la carga administrativa y el coste en tiempo y recursos que suponía la obtención de las correspondientes licencias.

    La Ley 12/2012, en su Disposición final decimotercera, instruía al gobierno para que presentara un proyecto de ley, regulando las infracciones y sanciones aplicables a los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en la norma.


    Nuevo régimen sancionador:

    Esta mañana, el Consejo de Ministros, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que incluye, entre otros, un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial.

    El régimen sancionador es el instrumento con el que las Administraciones competentes en materia de inspección y control puedan corregir posibles incumplimientos y garantizar la seguridad de los consumidores en el ámbito del comercio.

    La norma es de carácter básico y de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la regulación que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, p.e. podrán ampliar las sanciones económicas y establecer sanciones no pecuniarias.

    De esta forma, el nuevo régimen sancionador delimita y fija las sanciones correspondientes para las infracciones según su tipificación como

    Ø  Leves: inexactitud, falsedad u omisión de carácter no esencial en los datos o manifestaciones recogidos en las declaraciones responsables o comunicaciones previas
    Ø Graves: inicio de la actividad comercial sin la declaración responsable o comunicación previa, falta de comunicación en los casos de cambio de titularidad, falsedad u omisión de datos de carácter esencial; carecer de proyecto técnico en caso necesario, obstaculizar el ejercicio de las funciones inspectoras y

    Ø  Muy graves: Reiteración o reincidencia de infracciones graves.

    Estaremos atentos a la publicación del texto de la norma estatal y de las autonómicas que, sin duda, se irán aprobando haciendo uso de sus competencias.

    martes, 30 de septiembre de 2014

    Servicios Gatuitos o Gratuitos? Sanción a Vodafone







    En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del día de hoy, se hace pública la sanción impuesta a Vodafone España, SAU por entender la Agencia Catalana de Consumo que, la empresa ha realizado publicidad que induce o puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores.

    El organismo considera que la palabra "GATUITOS" en la publicidad de la empresa, supone un acto de engaño desleal, al entender que el mensaje principal se puede confundir con la palabra "GRATUITO", dando a entender que se pudiera tratarse de un servicio gratuito, cuando no lo es.

    Esta publicidad le ha supuesto a Vodafone la imposición de varias sanciones económicas, por un importe total de 25.000 euros así como la sanción accesoria de publicidad de la misma.

    A la vista de la publicidad, si no fuese una empresa tan potente, parecería que el equipo comercial y marketing que ha desarrollado las tarifas y publicidad no está bien asesorado.

    Como probablemente no sea éste el caso, puesto que la empresa cuenta con recursos internos suficientes, el asunto nos parece, fuera de cualquier consideración jurídica, grosero. Entendiendo perfectamente las posiciones de los equipos comerciales, creativos publicitarios y necesidad de comercialización de la empresa, en ocasiones, nos podemos encontrar con áreas grises, pero no generar situaciones de confusión tan claras.

    Los prestadores de servicios básicos tienen, según el Código de Consumo de Catalunya, especiales obligaciones para con sus clientes. La multa probablemente sea pequeña dado el posicionamiento y volumen de ventas de la compañía y, hasta la fecha, prácticas similares, cuando han sido sancionadas, fácilmente compensen al operador.

    Ahora bien, vistas las resoluciones judiciales de los últimos años con relación a las prácticas de las entidades financieras y, volviendo al refranero español, cuando las barbas de tu vecino veas pelar ....

    miércoles, 10 de septiembre de 2014

    Los instrumentos financieros estarán señalizados como las neveras, por colores?































    Visto lo visto, parece que la normativa general de consumidores y la de productos financieros, MiFiD incluída, no es suficiente para que se llegue a un entente y se realice una comercialización adecuada e informada de los productos financieros.


    La CNMV plantea que la información que se facilite al cliente, dada su complejidad, características de riesgo y, en atención a quién van dirigidos, vaya adecuadamente señalizada por colores, igual que los electrodomésticos (etiqueta energética), o los inmuebles (certificado de eficiencia energética).


    Para ello, la CNMV ha elaborado un documento de consulta que pone a disposición del público 




    Consulta de la CNMV relativa a un sistema de clasificación  de instrumentos financieros e identificación de productos especialmente complejos. 

    Teniendo en cuenta las respuestas recibidas en el proceso de consulta se elaborará una Circular con las áreas que entienda necesarias para reforzar la transparencia en determinados productos (escenarios de rentabilidad con probabilidad de ocurrencia e información sobre el valor razonable en operaciones entre inversores institucionales).

    El período de contestación a la consulta finaliza el 30 de septiembre de 2014.