Trasladamos aqui el texto de la Consulta nº 4 del BOICAC 99/SEPTIEMBRE/2014 sobre la contabilización del importe satisfecho en concepto de canon de entrada a una franquicia.
Respuesta
La consulta versa sobre el tratamiento contable del
importe satisfecho por el franquiciado en contraprestación del canon de entrada
a una franquicia, cuyo contrato tiene una duración de cinco años y es
prorrogable por acuerdo de ambas partes.
La Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, regula en el punto 7 de su noma sexta los contratos de
franquicia en los siguientes términos:
“7. Contratos de franquicia.
1. La
actividad comercial en régimen de «Franquicia», es aquella que se realiza en
virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el
franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación
financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una
franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga
desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para
comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por
lo menos:
a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de
propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o
medios de transporte objeto del contrato.
b) La comunicación por el
franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer,
que deberá ser propio, sustancial y singular, y
c) La prestación continúa por
el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas
durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de
supervisión que puedan establecerse contractualmente.
2. El importe satisfecho
en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará
como un inmovilizado intangible cuando se cumplan los requisitos establecidos a
tal efecto en el apartado 2.1 de la norma segunda de la presente Resolución.
Si
los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al
franquiciador a lo largo de la vida del contrato, el valor actual de los
citados compromisos no se incluirá en el precio de adquisición del activo salvo
que a la vista de los términos del acuerdo exista un arrendamiento financiero
implícito de un inmovilizado material, en cuyo caso la operación deberá
contabilizarse de acuerdo con la norma de registro y valoración del Plan
General de Contabilidad sobre arrendamientos y operaciones de naturaleza
similar.
3. Este derecho deberá amortizarse de forma sistemática durante el periodo
en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el plazo de
duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las
posibles prórrogas que se pudiesen acordar.
4. Si a lo largo de la vida del
contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo, circunstancia que
deberá quedar claramente especificada en la memoria de las cuentas anuales, se
deberá registrar la oportuna corrección valorativa por deterioro.”
A efectos
del criterio de reconocimiento, en la norma segunda de la citada Resolución, se
establece:
“Segunda. Criterio general de reconocimiento: identificabilidad.
1.
Reconocimiento inicial.
1. El reconocimiento inicial de un inmovilizado de
naturaleza intangible requiere cumplir los criterios generales recogidos en el
Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad. Es decir,
cumplir la definición de activo y los criterios de reconocimiento, sin
perjuicio de los criterios especiales recogidos en la presente Resolución para
los gastos de investigación.
2. El registro de un inmovilizado intangible
procederá cuando, cumpliéndose la definición de activo del Plan General de
Contabilidad, se cumplan los siguientes criterios:
a) Sea probable la obtención
a partir del mismo de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en
el futuro; y
b) se pueda valorar de manera fiable.
2. Identificabilidad.
1.
Adicionalmente, para reconocer un inmovilizado de naturaleza intangible es
preciso que se cumpla el criterio de identificabilidad, lo cual implica que el
activo reúna alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser separable, es decir,
susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado
en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con
el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación.
b) Surgir de derechos
legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean
transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
(….)”
De acuerdo con lo indicado, la calificación contable del importe
satisfecho por la empresa franquiciada en concepto de canon de entrada vendrá
condicionada por su proyección económica futura. Es decir, por su contribución
a la obtención de ingresos futuros y su recuperación, desde una perspectiva
económica racional, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Si estas
circunstancias concurren, deberá calificarse como un activo y, en particular,
como un inmovilizado intangible que con posterioridad a su reconocimiento
inicial será objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por
deterioro. A la vista de la información facilitada en el escrito de consulta,
salvo mejor evidencia de lo contrario, la vida útil del activo será de cinco
años.
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