miércoles, 30 de septiembre de 2015

Renfe se enfrenta a un expediente sancionador por vulnerar los derechos de los consumidores



Fuente: Agencia Catalana del Consum



La Agencia Catalana del Consumo (ACC) ha abierto un expediente sancionador a RENFE por vulnerar los derechos de los consumidores. 

La ACC requirió el pasado 20 de agosto a RENFE que informara a los usuarios de la diferencia de precio que aplicaba en función del lugar de compra del billete. La ACC había detectado que, en la estación de Sants en Barcelona (desconocemos si ocurre lo mismo en otras estaciones de tren), la empresa estaba aplicando precios diferentes a los billetes en función de si el pago se hacía por las taquillas de la estación -más caros- o mediante las máquinas automáticas. 

La diferencia de precio la encontraron en trenes de alta velocidad (AVE) y trenes de largo recorrido (ALVIA, TALGO, ALTARIA y EUROMED).

Al parecer, RENFE no atendió el requerimiento en plazo y mantiene la doble tarificación sin informar a los usuarios.

Por este motivo, la ACC ha iniciado un expediente sancionador contra la compañía, por infracción grave, lo cual le puede suponer una multa que podría llegar a los 100.000 euros.

Tampoco sabemos si esta diferencia de precio se aplica también en otras estaciones españolas. Sería interesante que, sin perjuicio de las competencias territoriales de cada autonomía, este tipo de actuaciones en empresas que operan en la totalidad del territorio nacional se coordinasen a través de AECOSAN, por ejemplo.

jueves, 11 de junio de 2015

Consulta sobre la logística en e-commerce




La Comisión Europea ha abierto una consulta sobre el envío transfronterizos de paquetes (entre países europeos). En particular, sobre 


Se anima a todos los ciudadanos y organizaciones a contribuir a esta consulta, especialmente interesan las aportaciones de los ciudadanos, las empresas, incluidas las pymes, las autoridades públicas y las asociaciones interesadas en la entrega transfronteriza de paquetes en Europa.

La consulta está abierta hasta el 29 de Julio de 2015.


Los pedidos de los consumidores a través del comercio electrónico siguen impulsando el crecimiento del mercado europeo de paquetería. A la hora de realizar transacciones online, los consumidores y los minoristas tienen unas expectativas cada vez mayores en cuanto a los servicios de entrega. Sin embargo, la falta de opciones de entrega y los precios elevados son obstáculos que dificultan una mayor participación de los minoristas y los consumidores en el crecimiento del comercio electrónico, en especial a nivel transfronterizo.

Como documentos de referencia, encontramos:



En esos documentos, la Comisión señala los siguientes retos como ámbitos de actuación: 
  • la falta de transparencia en la información, 
  • el coste excesivo de los envíos de pequeño volumen
  • la falta de servicios adecuados para el consumidor final
  • la escasa interoperabilidad de los distintos operadores que suelen intervenir en los envíos transfronterizos

En la consulta se echa de menos alguna referencia expresa a las entregas en territorios como Canarias, Ceuta y Melilla, así como a las cuestiones de logística inversa que la normativa sobre resíduos de aparatos eléctricos y electrónicos genera.

En el ámbito de la consulta se incluyen tanto los paquetes postales (de hasta 2 kg y que pueden meterse en el buzón) como los envíos postales de hasta 20 kg cuyo destinatario se encuentra en Europa (entendiendo, a estos efectos, exclusivamente, los países de la UE y el EEE/AELC

Asimismo, el concepto de entrega incluye los envíos efectuados en ventas B2C (consumo), pero no las ventas B2B.

Los participantes podrán decidir si desean dar publiciad a los datos de la consulta o no.

jueves, 14 de mayo de 2015

El Supremo fija doctrina contra cláusulas abusivas que establece intereses de demora en los préstamos bancarios

Fuente: Poder Judicial
El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores.
La sentencia, que desestima sustancialmente los recursos de la entidad bancaria prestamista, resuelve con base en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y declara que en los préstamos personales sin garantía hipotecaria concertados por consumidores es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio.
La consecuencia de esta declaración de abusividad consiste en que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.
En la misma sentencia declara que en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.
Por último, considera que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato celebrado con consumidores es apreciable de oficio cuando se resuelve un recurso de apelación, y que las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los tribunales.

jueves, 5 de febrero de 2015

#CataláNoTQuedaOtra



Esta noche, con el llamamiento de la Brigada Tuitera, se está exigiendo - nuevamente - la retirada de las tasas judiciales en España.

El Ministro Catalá anunció su intención de revisar las tasas, pero aún no se ha iniciado ninguna reforma. 

¿Qué se pide?

Brevemente: Queremos una Justicia sin tasas y para todos, independiente y dotada de los medios necesarios para cumplir su función.

Acompañamos un vídeo de Verónica del Carpio (@veronicadelcarp




Como una imagen vale más que mil palabras ... véase señalamiento para juicio para la fecha .... 2019. ¿Quiere justicia? Venga en 4 añitos y hablamos.






Un poco menos breve, el manifiesto en inglés y castellano):

Manifiesto por la Justicia #T

A manifesto for Justice #T

lunes, 5 de enero de 2015

Sanción a France Telecom por falta de información del servicio de roaming






La Agencia Catalana de Consumo ha sancionado a France Telecom España, SA, con 45.000 euros y sanción accesoria de publicidad en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Suponemos que se ha calificado de infracción grave, aunque no se explicita en la publicidad de la resolución.

Las sanciones se imponen por entender que France Telecom España ha incumplido la normativa relativa a la información al consumidor en la prestación del servicio de itinerancia internacional (roaming), en particular por:
  1. No informar de este servicio en tablet ni en teléfono móvil Smartphone.
  2. No informar de las tarifas aplicables en el servicio de datos en caso de utilizar un ordenador, una tablet o un teléfono móvil Smartphone.
  3. No informar en caso de un teléfono móvil Smartphone ni en una tablet del límite financiero de datos llegado al 80%, el volumen máximo establecido por defecto o aquél que haya sido contratado por el usuario.
  4. No informar en el servicio de datos en el caso del teléfono móvil Smartphone y la tablet llegado al límite expresado en volumen o al límite financiero establecido por defecto de aproximadamente 50 euros (sin IVA).
  5. Tampoco se informa en estos dispositivos (móvil y tablet) si se corta la sesión de datos llegado a los límites establecidos y de los mecanismos para seguir conectado.
  6. No ofrecer herramientas eficaces de control de gasto de datos en los servicios para ordenador, teléfono móvil (Smartphone) y mesilla gráfica.