viernes, 3 de octubre de 2014

Nuevo régimen sancionador del comercio



Con la aprobación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicio se pretendía liberar al comercio minorista de las trabas que los procesos para la obtención de licencias de apertura y actividad suponía a los empresarios.

De esta forma, se pasaba de un control ex-ante a un control ex-post, reduciendo la carga administrativa y el coste en tiempo y recursos que suponía la obtención de las correspondientes licencias.

La Ley 12/2012, en su Disposición final decimotercera, instruía al gobierno para que presentara un proyecto de ley, regulando las infracciones y sanciones aplicables a los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en la norma.


Nuevo régimen sancionador:

Esta mañana, el Consejo de Ministros, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que incluye, entre otros, un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial.

El régimen sancionador es el instrumento con el que las Administraciones competentes en materia de inspección y control puedan corregir posibles incumplimientos y garantizar la seguridad de los consumidores en el ámbito del comercio.

La norma es de carácter básico y de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la regulación que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, p.e. podrán ampliar las sanciones económicas y establecer sanciones no pecuniarias.

De esta forma, el nuevo régimen sancionador delimita y fija las sanciones correspondientes para las infracciones según su tipificación como

Ø  Leves: inexactitud, falsedad u omisión de carácter no esencial en los datos o manifestaciones recogidos en las declaraciones responsables o comunicaciones previas
Ø Graves: inicio de la actividad comercial sin la declaración responsable o comunicación previa, falta de comunicación en los casos de cambio de titularidad, falsedad u omisión de datos de carácter esencial; carecer de proyecto técnico en caso necesario, obstaculizar el ejercicio de las funciones inspectoras y

Ø  Muy graves: Reiteración o reincidencia de infracciones graves.

Estaremos atentos a la publicación del texto de la norma estatal y de las autonómicas que, sin duda, se irán aprobando haciendo uso de sus competencias.

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