Con la aprobación de la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicio se pretendía liberar al comercio minorista de las trabas que los
procesos para la obtención de licencias de apertura y actividad suponía a los
empresarios.
De esta forma, se pasaba de un control ex-ante a un
control ex-post, reduciendo la carga administrativa y el coste en tiempo y
recursos que suponía la obtención de las correspondientes licencias.
La Ley 12/2012, en su Disposición final decimotercera,
instruía al gobierno para que presentara un proyecto de ley, regulando las
infracciones y sanciones aplicables a los casos de incumplimiento de las
obligaciones previstas en la norma.
Nuevo régimen sancionador:
Esta mañana, el Consejo de Ministros, ha aprobado la
remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Fomento de la
Financiación Empresarial que incluye, entre otros, un régimen sancionador
específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial.
El régimen sancionador es el
instrumento con el que las Administraciones competentes en materia de
inspección y control puedan corregir posibles incumplimientos y garantizar la
seguridad de los consumidores en el ámbito del comercio.
La norma es de carácter básico y de
aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la regulación que
puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas
competencias, p.e. podrán ampliar las sanciones económicas y establecer
sanciones no pecuniarias.
De esta forma, el nuevo régimen
sancionador delimita y fija las sanciones correspondientes para las
infracciones según su tipificación como
Ø Leves: inexactitud,
falsedad u omisión de carácter no esencial en los datos o manifestaciones recogidos
en las declaraciones responsables o comunicaciones previas
Ø Graves:
inicio de la actividad comercial sin la declaración responsable
o comunicación previa, falta de comunicación en los casos de cambio de
titularidad, falsedad u omisión de datos de carácter esencial;
carecer de proyecto técnico en caso necesario, obstaculizar el ejercicio
de las funciones inspectoras y
Ø Muy
graves: Reiteración o reincidencia de infracciones graves.
Estaremos atentos a la publicación del texto de la norma estatal y de las autonómicas que, sin duda, se irán aprobando haciendo uso de sus competencias.
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