viernes, 24 de octubre de 2014

Grupo de Derecho del Consumo - España en Linkedin ... ya somos 500





El grupo de "Derecho del Consumo - España" en Linkedin acaba de superar los 500 miembros. El grupo es un foro de debate e intercambio de ideas entre los distintos profesionales e investigadores interesados en la materia.

Gracias a sus miembros, el grupo es muy activo y, desde estas líneas quiero agradecer a todos la participación y el espíritu de colaboración existente.



He recibido mucho de vosotros desde su creación y espero que con la participación de todos, podamos seguir creciendo y aprendiendo.






domingo, 12 de octubre de 2014

Si no quieres caldo, toma dos tazas. Tasas Judiciales en Cataluña





Si Ud tiene que reclamar un derecho ante los tribunales de Catalunya, ya puede ir presentando la demanda el lunes martes (*porque a partir de la semana que viene tendrá que pagar dos tasas judiciales, la estatal y la autonómica.

La regulación no es nueva pero, hasta ahora, la norma tenía suspendidos sus efectos por estar recurrida ante el Constitucional por el Gobierno.

Este viernes el ICAB informaba que el decano del ICAB ha recibido comunicación de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de la Generalitat indicando que la semana que viene se publicarán dos normas:

  • Orden del Consejero de Justicia por la que se establece el procedimiento  y plazos de autoliquidación de la tasa regulada en la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, que fue aprobada por Decreto legislativo 3/2008 de 25 de junio (modificada por Decreto-Ley 1/2014 de 3 de junio de 2014)

  • Resolución que aprueba los modelos oficiales de autoliquidación y establece las condiciones para su presentación.


Parece que está previsto que entren en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, es decir, que las demandas previstas, ya pueden irse presentando urgentemente el lunes martes (*para evitar sustos y costes adicionales.



    (*) Lunes 13 de octubre, aún no constan publicadas en el DOGC

    La abogacía lleva años luchando para que se eliminen las tasas judiciales .... y sumando.

    Os dejamos link al Manifiesto de la Abogacía.










    martes, 7 de octubre de 2014

    Competencia: buzón de colaboración, denuncia, programa de clemencia ¿son lo mismo?


    Fuente: Prensa CNMC 7 de Octubre de 2014




    La CNMC acaba de habilitar un buzón de colaboración para empresas y ciudadanos, contando con ellos en sus investigaciones.

    1) El nuevo Buzón de Colaboración con la CNMC en investigaciones de competencia:


    Se ha creado el "Buzón de colaboración con la CNMC"  en la web de la CNMC por la dificultad de detectar prácticas contrarias a la competencia.  Ejemplos:

    • acuerdos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, 
    • el reparto de los mercados o de los clientes, 
    • el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.
    Mailbuzoncolaboracion@cnmc.es

    Teléfonos: +34 915369069 y+34915369061.


    ¿A quién va dirigido el buzón de colaboración? Cualquier empresa o ciudadano que desee colaborar con la CNMC y que pueda tener información relevante sobre estas prácticas ilegales contrarias a la competencia y desee colaborar sin necesidad de presentar una denuncia formal.


    2) El buzón de colaboración no es una Denuncia


    A través del buzón de colaboración se puede aportar información sin necesidad de presentar una denuncia formal sobre los hechos.


    Si lo que se desea es presentar una Denuncia formal, el procedimiento y requisitos los podemos encontrar en la página web de la CNMC:


    http://www.cnmc.es/es-es/competencia/c%C3%B3moformularunadenuncia.aspx 


    3) Otra instrumento distinto y que no hay que confundir, es el programa de clemencia


    El programa de clemencia supone, para las empresas que forman parte de un cártel una vía de salida, ya que, si cumplen determinados requisitos, podrán beneficiarse de la exención o reducción en el pago de la multa que les habría correspondido por su participación en el acuerdo prohibido.

    Os dejamos un video explicativo de los programas de clemencia




    viernes, 3 de octubre de 2014

    Nuevo régimen sancionador del comercio



    Con la aprobación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicio se pretendía liberar al comercio minorista de las trabas que los procesos para la obtención de licencias de apertura y actividad suponía a los empresarios.

    De esta forma, se pasaba de un control ex-ante a un control ex-post, reduciendo la carga administrativa y el coste en tiempo y recursos que suponía la obtención de las correspondientes licencias.

    La Ley 12/2012, en su Disposición final decimotercera, instruía al gobierno para que presentara un proyecto de ley, regulando las infracciones y sanciones aplicables a los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en la norma.


    Nuevo régimen sancionador:

    Esta mañana, el Consejo de Ministros, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que incluye, entre otros, un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial.

    El régimen sancionador es el instrumento con el que las Administraciones competentes en materia de inspección y control puedan corregir posibles incumplimientos y garantizar la seguridad de los consumidores en el ámbito del comercio.

    La norma es de carácter básico y de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la regulación que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, p.e. podrán ampliar las sanciones económicas y establecer sanciones no pecuniarias.

    De esta forma, el nuevo régimen sancionador delimita y fija las sanciones correspondientes para las infracciones según su tipificación como

    Ø  Leves: inexactitud, falsedad u omisión de carácter no esencial en los datos o manifestaciones recogidos en las declaraciones responsables o comunicaciones previas
    Ø Graves: inicio de la actividad comercial sin la declaración responsable o comunicación previa, falta de comunicación en los casos de cambio de titularidad, falsedad u omisión de datos de carácter esencial; carecer de proyecto técnico en caso necesario, obstaculizar el ejercicio de las funciones inspectoras y

    Ø  Muy graves: Reiteración o reincidencia de infracciones graves.

    Estaremos atentos a la publicación del texto de la norma estatal y de las autonómicas que, sin duda, se irán aprobando haciendo uso de sus competencias.