lunes, 24 de febrero de 2014

Cataluña regula los outlet


Mañana entrará en vigor la nueva Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción.

Además de la consabida - y ya manida - regulación sobre horarios comerciales, esta ley dedica dos artículos (artículos 15 y 16) a regular la venta de excedentes de producción o de temporada y la regulación de la venta en rebajas, con el objetivo de compatibilizar estas actividades de promoción comercial con los derechos de los consumidores.




Así, el artículo 15 “Establecimientos especializados en la venta de excedentes o outlets
  1. Establecimientos de carácter permanente, dedicados exclusivamente a esta actividad
  2. Paradas de los mercados de venta ambulante
  3. Establecimientos comerciales, en espacios debidamente diferenciados y señalizados, siempre que no superen el 20% del total de la superficie de venta.


 La ley reserva la denominación de “tienda de excedentes” o “outlet” (o cualquier otra que sirva para identificar esta actividad) única y exclusivamente a los dos primeros – establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de excedentes de producción o de temporada y a las paradas de los mercados de venta ambulante – no pudiendo ser utilizada por ningún otro establecimiento que no reúna todos los requisitos materiales y formales exigidos por la norma.

Requisitos para poder rotular/denominar un outlet:
  • Actividad: establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de excedentes de producción o de temporada o las paradas de los mercados de venta ambulante.
  • Origen del producto: Los restos/excedentes pueden provenir de la propia empresa, de otras empresas detallistas, mayoristas o excedentes de producción de fabricantes de la UE.
  • Temporalidad del stock: exige que se pueda acreditar que ha formado parte del stock de un vendedor de la UE un mínimo de 6 meses (o como excedente de producción de un fabricante de la UE).
  • Exclusividad de uso: habilita (junto con el resto de los requisitos) al uso de la denominación “outlet” o similar. El esto de comercios/establecimientos que no cumplan dichos requisitos tienen prohibido utilizar la denominación “tienda de excedentes” o “outlet” o cualquier otra que sirva para identificar dicha actividad.


Con relación al precio: La ley obliga a los outlet a ofertar los productos a un precio inferior al de venta en los circuitos comerciales convencionales pudiendo ser reducidos sucesivamente, pero nunca ser incrementados de nuevo. Lo que no está claro es cómo deben operar los fabricantes que únicamente comercializan a través de estos canales pero que no disponen de ningún otro canal de venta minorista (por lo que no tienen ningún elemento comparable, más que el precio que puedan ofertar sus propios clientes).

Por otro lado, los outlet no podrán efectuar venta en rebajas, es decir, se reconoce y regula la posibilidad de desestocaje con entidad independiente de las operaciones de comercio minorista habituales y, por ende, no se les reconoce la promoción temporal que supone la venta en rebajas.



Por último y, como es lógico, se prohíbe la venta de productos fabricados a propósito para ser distribuidos en esta clase de establecimientos (estando obligados a acreditar, en su caso, el origen y temporalidad del stock con los requisitos anteriormente señalados).

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