Además de la consabida - y ya manida - regulación sobre horarios comerciales, esta ley dedica dos artículos (artículos 15 y 16) a regular la venta de excedentes de producción o de temporada y la regulación de la venta en rebajas, con el objetivo de compatibilizar estas actividades de promoción comercial con los derechos de los consumidores.
Así, el
artículo 15 “Establecimientos especializados en la venta de excedentes o outlets”
- Establecimientos de carácter permanente, dedicados exclusivamente a esta actividad
- Paradas de los mercados de venta ambulante
- Establecimientos comerciales, en espacios debidamente diferenciados y señalizados, siempre que no superen el 20% del total de la superficie de venta.
La ley
reserva la denominación de “tienda de excedentes” o “outlet” (o cualquier otra que sirva para identificar esta
actividad) única y exclusivamente a los dos primeros – establecimientos dedicados
exclusivamente a la venta de excedentes de producción o de temporada y a las
paradas de los mercados de venta ambulante – no pudiendo ser utilizada por
ningún otro establecimiento que no reúna todos los requisitos materiales y
formales exigidos por la norma.
Requisitos
para poder rotular/denominar un outlet:
- Actividad: establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de excedentes de producción o de temporada o las paradas de los mercados de venta ambulante.
- Origen del producto: Los restos/excedentes pueden provenir de la propia empresa, de otras empresas detallistas, mayoristas o excedentes de producción de fabricantes de la UE.
- Temporalidad del stock: exige que se pueda acreditar que ha formado parte del stock de un vendedor de la UE un mínimo de 6 meses (o como excedente de producción de un fabricante de la UE).
- Exclusividad de uso: habilita (junto con el resto de los requisitos) al uso de la denominación “outlet” o similar. El esto de comercios/establecimientos que no cumplan dichos requisitos tienen prohibido utilizar la denominación “tienda de excedentes” o “outlet” o cualquier otra que sirva para identificar dicha actividad.
Con
relación al precio: La ley obliga a los outlet
a ofertar los productos a un precio inferior al de venta en los circuitos
comerciales convencionales pudiendo ser reducidos sucesivamente, pero nunca ser
incrementados de nuevo. Lo que no está claro es cómo deben operar los
fabricantes que únicamente comercializan a través de estos canales pero que no
disponen de ningún otro canal de venta minorista (por lo que no tienen ningún
elemento comparable, más que el precio que puedan ofertar sus propios clientes).
Por
otro lado, los outlet no podrán
efectuar venta en rebajas, es decir, se reconoce y regula la posibilidad de
desestocaje con entidad independiente de las operaciones de comercio minorista
habituales y, por ende, no se les reconoce la promoción temporal que supone la
venta en rebajas.
Por
último y, como es lógico, se prohíbe la venta de productos fabricados a
propósito para ser distribuidos en esta clase de establecimientos (estando
obligados a acreditar, en su caso, el origen y temporalidad del stock con los
requisitos anteriormente señalados).
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