martes, 24 de diciembre de 2013

Jurisprudencia UE - Asunto 281/12: Trento Sviluppo srl & Centrale Adriatica Soc. coop. arl vs. Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato



«Procedimiento prejudicial – Protección de los consumidores – Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores – Directiva 2005/29/CE – Artículo 6, apartado 1 – Concepto de “acción engañosa” – Carácter acumulativo de los requisitos enumerados por la disposición de que se trata»

Francisco Goya [Public domain], via Wikimedia Commons

Una práctica comercial debe calificarse de «engañosa», en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), cuando tal práctica, por un lado, contenga información falsa o que pueda inducir a error al consumidor medio y, por otro lado, pueda hacer que el consumidor tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado. El artículo 2, letra k), de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «decisión sobre una transacción» toda decisión relacionada directamente con la de adquirir o no un producto.

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