martes, 24 de diciembre de 2013

Jurisprudencia UE - Asunto 281/12: Trento Sviluppo srl & Centrale Adriatica Soc. coop. arl vs. Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato



«Procedimiento prejudicial – Protección de los consumidores – Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores – Directiva 2005/29/CE – Artículo 6, apartado 1 – Concepto de “acción engañosa” – Carácter acumulativo de los requisitos enumerados por la disposición de que se trata»

Francisco Goya [Public domain], via Wikimedia Commons

Una práctica comercial debe calificarse de «engañosa», en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), cuando tal práctica, por un lado, contenga información falsa o que pueda inducir a error al consumidor medio y, por otro lado, pueda hacer que el consumidor tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado. El artículo 2, letra k), de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «decisión sobre una transacción» toda decisión relacionada directamente con la de adquirir o no un producto.

Prácticas comerciales desleales: Plan piramidal (cuestión prejudicial)



By Fernando Estel (Own work)


«Protección de los consumidores – Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores – Plan piramidal – Si es preciso que los consumidores realicen una contraprestación para incorporarse a un plan piramidal – Si existe una relación entre la contraprestación realizada por los participantes entrantes y la compensación abonada a los participantes existentes – Si es relevante el importe de la contraprestación»

Conclusión
63. Por consiguiente, opino que el Tribunal de Justicia debe responder de la siguiente forma a las cuestiones planteadas por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas:
«El punto 14 del anexo I de la Directiva 2005/29/CE (“Directiva sobre las prácticas comerciales desleales”) debe interpretarse en el siguiente sentido:
–        Un plan de venta piramidal existe en el sentido de dicho precepto cuando un consumidor efectúa una contraprestación para inscribirse en semejante plan.
–        Al comprobar si se reúnen los requisitos previstos en el punto 14 del anexo I en un caso particular, debe concluirse que el plan controvertido tiene una estructura piramidal en el sentido de que se compone de diferentes niveles, con el operador en la cúspide, y se produce una incorporación acumulativa de nuevos participantes, que crece exponencialmente. Para alcanzar esta conclusión, es preciso demostrar que la compensación abonada a los participantes existentes se deriva fundamentalmente de la contraprestación efectuada por los participantes entrantes.
–        Cualquier importe, por mínimo que sea, constituye una contraprestación a los efectos de la Directiva.»

martes, 17 de diciembre de 2013

Guía del Comercio no Sedentario



Guía del Comercio no Sedentario

Acaba de publicarse la Guía básica del comercio no sedentario, elaborada por la Confederació de Comerç de Catalunya con el asesoramiento y apoyo de la Agència Catalana del Consum (se puede acceder a la misma a través del link que acompañamos debajo).


By Luis Alvarez de Lugo (Own work) [GFDL (http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html) or CC-BY-SA-3.0-2.5-2.0-1.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0)], via Wikimedia Commons


El comercio no sedentario, también llamado comercio itinerante, venta no sedentaria o venta ambulante, es el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera
habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros y en los lugares debidamente autorizados
por el ayuntamiento, en instalaciones comerciales desmontables o transportables y en los términos de la
legislación de comercio interior de Cataluña.

La Guía pretende facilitar a los comerciantes la información necesaria para un adecuado ejercicio de su actividad y poder dar cumplimiento a la normativa vigente.

http://www.confecom.cat/wp-content/uploads/guies/guia-comerc-no-sedentari.pdf

martes, 10 de diciembre de 2013

Jornadas Contracting Law for Non-Legal Professionals



Las jornadas CONTRACTING LAW FOR NON-LEGAL PROFESSIONALS que tendrán lugar del 13 al 16 de enero 2014 en Barcelona Centre Empresarial Pº Bonanova, 4, 08022-BARCELONA (Barcelona) y que se organizan como parte de programas de formación in-company y abiertos, para clientes y colaboradores que necesitan gestionar contratos en sus organizaciones, que pensamos  puede ser de gran interés y utilidad.

Sujeto a límite de plazas, para los participantes que se inscriban hasta el 31 de diciembre 2013  lleva importantes descuentos de hasta el 50%.

Para información adicional podéis contactarnos: info@amberbas.com
Secretaría del Curso: María García-Aguado – Amber Legal & Business Advisors.


SEMINAR ON CONTRACTING LAW 
FOR NON-LEGAL PROFESSIONALS
  • Who should attend?
The seminar is addressed to non-legal professionals, like managers, engineers, company directors and executives, purchase-sales or project staff and entrepreneurs in different business sectors, with responsibilities in the process of buying and selling goods and services or involved in negotiating and managing projects involving contract and legal issues.
  • Goals
In every transaction and deal, the legal aspects are one of the key elements to address to do business successfully in increasingly competitive markets (along with financial, product or technical aspects), which is even more important when the transaction or deal is entered by legal entities and business organizations. Taking legal issues as part of business makes a big difference toward business success.

This seminar seeks to provide an overview and practical tools to understand and handle the fundamental concepts of contract law, focused on international transactions, in order to empower the participants with the confidence to identify legal issues to address properly the legal requirements in their day-to-day business deals and activities, to as to anticipate and prevent commercial risks and costly disputes, optimize contracting position using legal mechanisms, and thus creating value for the business organization.

  • Course Organization
During the course participants will benefit from interactive discussions and debates with the lecturer.

Participants will deal in workshops with business cases and will be provided with sample contractual documents as helpful references to discuss and learn from real situations. 
  • Faculty

Teachers are highly qualified and experienced attorneys in international consulting and law firms. The course combines teaching experience with consultancy and in-company training programs, developed for companies and organizations across various sectors with a practical approach of legal practice in nowadays business operations.
  • Language

Language of teaching is ENGLISH, including communications during lectures/workshops will be in English, as well as literature and auxiliary material.
  • Content & Certificates

Request detailed Program & Conditions at info@amberbas.com.

A Certificate will be given to the participants who attend and complete the Course.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Las aceiteras desaparecen de nuestros restaurantes



UNA DE PULPO


El gobierno acaba de aprobar nuevas medidas en la comercialización del aceite de oliva y del aceite de orujo de oliva en el sector HORECA.

En los establecimientos del sector de la hostelería y la restauración y en los servicios de catering, los aceites se pondrán a disposición del consumidor final en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización (envases monodosis).

Los envases que por su capacidad se puedan poner a disposición de los consumidores finales más de una vez, dispondrán además de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original (envases no rellenables)

La nueva medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014 (desde esa fecha ya no se podrán adquirir aceites de oliva que no cumplan con la previsión de la norma)

Los aceites adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2014 se podrán seguir comercializando en el canal HORECA hasta el 28 de febrero de 2014.

Os adjuntamos link a la norma:






jueves, 14 de noviembre de 2013

Jurisprudencia UE- Asunto C-478/12: Maletic & Maletic vs. lastminute.com GmbH & TUI Österreich GmbH


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013  (Asunto C-478/12). Maletic & Maletic vs. lastminute.com GmbH & TUI Österreich GmbH

«Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 16, apartado 1 – Contrato de viaje celebrado entre un consumidor domiciliado en un Estado miembro y una agencia de viajes domiciliada en otro Estado miembro – Prestador de servicios utilizado por la agencia de viajes domiciliado en el Estado miembro del domicilio del consumidor – Derecho del consumidor de entablar una acción judicial contra las dos empresas ante el tribunal del lugar de su domicilio»

El concepto de «otra parte contratante» utilizado en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias tales como las del litigio principal, designa igualmente al cocontratante del operador con el que el consumidor haya celebrado dicho contrato y que tenga su domicilio social en el territorio del Estado miembro del domicilio de ese consumidor.



viernes, 8 de noviembre de 2013

IX Jornadas CESCO de Derecho del Consumo. 28 y 29 de noviembre de 2013 (Toledo, Paraninfo del Palacio del Cardenal Lorenzana)


IX Jornadas CESCO de Derecho del Consumo. Las dieciséis cosas más importantes que han pasado este año en el Derecho de Consumo: la perspectiva CESCO.

Promueve: Centro de Estudios de Consumo
Campus: Toledo
Tipo de evento: Jornadas
Celebración: 28/11/2013 al 29/11/2013
Hora de inicio: 09:00
Organiza: Centro de Estudios de Consumo
Lugar de celebración: Toledo, Paraninfo del Palacio del Cardenal Lorenzana
Créditos convalidables: 0,5
Observaciones: Los alumnos interesados podrán solicitar el reconocimiento de un crédito de libre configuración (licenciatura) ó 0,5 créditos de optatividad (grado). Para el reconocimiento de créditos deberán presentar una breve memoria de la jornada.

Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


Dejamos acceso a la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, así como de su documentación anexa.

El proyecto se aprobó en Consejo de Ministros de 11 de Octubre de 2013, con la siguiente explicación:
"Modificada la Ley para la defensa de los consumidores para su mejor protección en todas las transacciones a distancia.
Se incorpora la Directiva Europea de Derechos de los Consumidores, refuerza la seguridad jurídica de los consumidores y empresarios en operaciones de comercio electrónico.
  • Se amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de catorce días naturales. En caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta doce meses.
  • El consumidor siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción, lo que evitará las cargas encubiertas.
  • En los contratos telefónicos el consumidor y usuario solo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Se trata de la Ley con la que se adaptará a la legislación española una Directiva comunitaria de 2011 sobre los derechos de los consumidores.

El objetivo principal de una nueva norma es reforzar la seguridad jurídica, tanto de éstos, como del empresario que formalizan transacciones a distancia. El Proyecto introduce medidas encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre ambas partes, evitando situaciones de desprotección de los consumidores.

Tras haber pasado por el Consejo de Ministros el pasado 19 de abril como Anteproyecto y tras el dictamen del Consejo de Estado y el trámite de audiencia, el Proyecto pasará ahora a ser debatido en el Parlamento.

Principales ejes

Los principales ejes en los que se articulan las novedades del Proyecto de Ley son los siguientes:
  1. Información. Se amplía la información precontractual que, por Ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.
  2. Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los siete días hábiles actuales a catorce días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a doce meses. La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.
  3. Nuevos derechos. El Proyecto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.
Se trata de una regulación necesaria, si se tiene en cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico y las transacciones a distancia en los últimos años en España.

Cargas encubiertas

Entre las novedades del Proyecto figuran medidas para evitar las "cargas encubiertas". Así, el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, el Proyecto establece nuevas reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.

Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.

Contratos telefónicos

Por otra parte, el Proyecto aborda la contratación telefónica de bienes y servicios, y propone un sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que al mismo tiempo no supone cargas excesivas para los empresarios. Se trata de un modelo consensuado entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto Nacional de Consumo, y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.

La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito, ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.

De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica.

Con estas novedades se articulará la nueva regulación de un sector en auge que supondrá un avance para salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios y, a la vez, resultará positivo para las empresas, pues les dota de seguridad jurídica y fomentará el consumo de bienes y servicios utilizando las nuevas tecnologías."