SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013
(Asunto C-478/12). Maletic
& Maletic vs. lastminute.com GmbH & TUI Österreich GmbH
«Competencia
judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 –
Artículo 16, apartado 1 – Contrato de viaje celebrado entre un consumidor
domiciliado en un Estado miembro y una agencia de viajes domiciliada en otro
Estado miembro – Prestador de servicios utilizado por la agencia de viajes
domiciliado en el Estado miembro del domicilio del consumidor – Derecho del
consumidor de entablar una acción judicial contra las dos empresas ante el
tribunal del lugar de su domicilio»
El concepto de «otra parte
contratante» utilizado en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento
nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de
que, en circunstancias tales como las del litigio principal, designa igualmente
al cocontratante del operador con el que el consumidor haya celebrado dicho
contrato y que tenga su domicilio social en el territorio del Estado miembro
del domicilio de ese consumidor.
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