viernes, 28 de febrero de 2014

Hace falta más detergente para tanto cuello blanco

Desde hace un par de años se han adoptado al lenguaje común una serie de palabras que eran absolutamente desconocidas por la sociedad civil, hasta entonces. Términos financieros que han sido acuñados dada la comercialización generalizada y sin precedentes de productos financieros a personas no expertas. Si bien las permutas financieras han provocado grandes pérdidas a muchas PYMES, centraremos el post en lo que a participaciones preferentes y deuda subordinada se refiere.

Cuando hablamos de comercialización masiva de participaciones preferentes y deuda subordinada cabe decir, en primer lugar, que estos productos no son malos per se. Hay que tener presente, eso sí que son productos híbridos que se asimilan al capital ordinario, computando como recursos propios de una entidad. De modo parejo a una acción o participación social, dichos valores ofrecen a su titular una rentabilidad ciertamente atractiva, mientras la empresa tenga beneficios. En contra, no otorga ni derecho de voto ni de suscripción preferente y, en caso de liquidación de la entidad, sitúa a su titular por detrás de los acreedores ordinarios. 

La finalidad de financiación queda clara antes tales características. Además son productos que se comercializan en mercados no regulados, de forma que su precio presenta una alta volatilidad. Estos atributos denotan la complejidad del producto y la necesidad de seguimiento de datos económicos. Cuesta concluir que cualquier persona diligente, incluso con algún conocimiento financiero, pueda entender y aceptar todas las implicaciones esperando obtener rentabilidad.

Tengamos en cuenta, además, el hecho de que las entidades financieras fijan el interés interbancario, (por el cual se rigen otros intereses de referencia), tienen acceso a estudios macroeconómicos y previsiones a 30 años. Esto coloca a los expertos financieros en una posición privilegiada. 

Me permito compararlo a una partida de póquer entre la entidad financiera, el titular de productos híbridos y otros agentes. La entidad financiera puede ver las cartas de los demás jugadores de la mesa, sin llegar a ver las del titular de productos híbridos. Pero con un recuento de las cartas vistas y un cálculo de probabilidades sabe qué posición tomar para tener las mínimas pérdidas o, en su caso, ganar la mano.

Lo cierto es que la mala praxis bancaria es innegable a la vista del tipo de productos comercializados, de qué modo y a quién. Durante años, todos los clientes han depositado su confianza en los gestores de las oficinas de las entidades bancarias. Como consecuencia de ello, las explicaciones dadas por estas personas eran suficientes para los clientes menos avezados.

No pretendo realizar un análisis jurídico, tan sólo llevar a la reflexión. No podemos dar la espalda a otras realidades como son la imposición de una quita obligatoria a millones de consumidores y la falta de reacción por parte de los poderes públicos para prevenir y evitar otro abuso de tal magnitud.

La responsabilidad de esta situación a la que han sido abocados millones de consumidores minoristas e inexpertos deriva de una conjunción de intereses entre la banca y el poder ejecutivo. Son varios los indicios que llevan a tal conclusión. En primer lugar, la legislación hipotecaria actual ha mutado, de un modo elemental, el concepto de hipoteca, pasando a ser una carga que pesa, no sobre el inmueble, sino sobre el deudor. En segundo lugar, una lectura de los distintos informes del Servicio de Reclamaciones del Banco de España evidencia la futilidad de tal institución: si bien en dichos informes se establecen pautas de comportamiento y protocolos de actuaciones para la banca, ningún mecanismo de control o de sanción se ha adoptado por parte del Banco de España. Por último, la intervención del ejecutivo en el libre mercado, alargando la agonía financiera de entidades bancarias que no tienen recursos y primando los intereses de estas empresas a los intereses de la sociedad civil.

Pese a las tasas judiciales que disuaden de la interpelación judicial a muchos consumidores, los juzgados se encargaran de valorar la responsabilidad legal que puedan tener las entidades financieras; en cuanto a la responsabilidad derivada de la relación empresa-cliente, serán éstos últimos los que se encargarán de realizar su "sanción", rompiendo dicha relación. Pero existe un tipo de responsabilidad, algo olvidada por algunos: la responsabilidad moral. Las entidades financieras son responsables moralmente ante toda la sociedad de su comportamiento, y para paliar dicha responsabilidad tan sólo hace falta un acto público de humildad y arrepentimiento. Pero esto parece mucho pedir.

Termino citando las palabras que Claudio, el tío de Hamlet, pronuncia cuando la desesperación y desasosiego invaden su alma y ya no puede soportar el peso del crimen cometido:
 
"(...) ¿Con qué plegaria podré obtener perdón por mi monstruoso crimen? Con ninguna, pues todavía gozo de los bienes por los que lo cometí: la corona, que era mi ambición, y la reina. ¿Se puede conseguir el perdón y disfrutar al mismo tiempo del usufructo del crimen? (...)"

Hamlet, William Shakespeare. Acto Tercero, escena III.

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