viernes, 24 de octubre de 2014

Grupo de Derecho del Consumo - España en Linkedin ... ya somos 500





El grupo de "Derecho del Consumo - España" en Linkedin acaba de superar los 500 miembros. El grupo es un foro de debate e intercambio de ideas entre los distintos profesionales e investigadores interesados en la materia.

Gracias a sus miembros, el grupo es muy activo y, desde estas líneas quiero agradecer a todos la participación y el espíritu de colaboración existente.



He recibido mucho de vosotros desde su creación y espero que con la participación de todos, podamos seguir creciendo y aprendiendo.






domingo, 12 de octubre de 2014

Si no quieres caldo, toma dos tazas. Tasas Judiciales en Cataluña





Si Ud tiene que reclamar un derecho ante los tribunales de Catalunya, ya puede ir presentando la demanda el lunes martes (*porque a partir de la semana que viene tendrá que pagar dos tasas judiciales, la estatal y la autonómica.

La regulación no es nueva pero, hasta ahora, la norma tenía suspendidos sus efectos por estar recurrida ante el Constitucional por el Gobierno.

Este viernes el ICAB informaba que el decano del ICAB ha recibido comunicación de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de la Generalitat indicando que la semana que viene se publicarán dos normas:

  • Orden del Consejero de Justicia por la que se establece el procedimiento  y plazos de autoliquidación de la tasa regulada en la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, que fue aprobada por Decreto legislativo 3/2008 de 25 de junio (modificada por Decreto-Ley 1/2014 de 3 de junio de 2014)

  • Resolución que aprueba los modelos oficiales de autoliquidación y establece las condiciones para su presentación.


Parece que está previsto que entren en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, es decir, que las demandas previstas, ya pueden irse presentando urgentemente el lunes martes (*para evitar sustos y costes adicionales.



    (*) Lunes 13 de octubre, aún no constan publicadas en el DOGC

    La abogacía lleva años luchando para que se eliminen las tasas judiciales .... y sumando.

    Os dejamos link al Manifiesto de la Abogacía.










    martes, 7 de octubre de 2014

    Competencia: buzón de colaboración, denuncia, programa de clemencia ¿son lo mismo?


    Fuente: Prensa CNMC 7 de Octubre de 2014




    La CNMC acaba de habilitar un buzón de colaboración para empresas y ciudadanos, contando con ellos en sus investigaciones.

    1) El nuevo Buzón de Colaboración con la CNMC en investigaciones de competencia:


    Se ha creado el "Buzón de colaboración con la CNMC"  en la web de la CNMC por la dificultad de detectar prácticas contrarias a la competencia.  Ejemplos:

    • acuerdos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, 
    • el reparto de los mercados o de los clientes, 
    • el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.
    Mailbuzoncolaboracion@cnmc.es

    Teléfonos: +34 915369069 y+34915369061.


    ¿A quién va dirigido el buzón de colaboración? Cualquier empresa o ciudadano que desee colaborar con la CNMC y que pueda tener información relevante sobre estas prácticas ilegales contrarias a la competencia y desee colaborar sin necesidad de presentar una denuncia formal.


    2) El buzón de colaboración no es una Denuncia


    A través del buzón de colaboración se puede aportar información sin necesidad de presentar una denuncia formal sobre los hechos.


    Si lo que se desea es presentar una Denuncia formal, el procedimiento y requisitos los podemos encontrar en la página web de la CNMC:


    http://www.cnmc.es/es-es/competencia/c%C3%B3moformularunadenuncia.aspx 


    3) Otra instrumento distinto y que no hay que confundir, es el programa de clemencia


    El programa de clemencia supone, para las empresas que forman parte de un cártel una vía de salida, ya que, si cumplen determinados requisitos, podrán beneficiarse de la exención o reducción en el pago de la multa que les habría correspondido por su participación en el acuerdo prohibido.

    Os dejamos un video explicativo de los programas de clemencia




    viernes, 3 de octubre de 2014

    Nuevo régimen sancionador del comercio



    Con la aprobación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicio se pretendía liberar al comercio minorista de las trabas que los procesos para la obtención de licencias de apertura y actividad suponía a los empresarios.

    De esta forma, se pasaba de un control ex-ante a un control ex-post, reduciendo la carga administrativa y el coste en tiempo y recursos que suponía la obtención de las correspondientes licencias.

    La Ley 12/2012, en su Disposición final decimotercera, instruía al gobierno para que presentara un proyecto de ley, regulando las infracciones y sanciones aplicables a los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en la norma.


    Nuevo régimen sancionador:

    Esta mañana, el Consejo de Ministros, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que incluye, entre otros, un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial.

    El régimen sancionador es el instrumento con el que las Administraciones competentes en materia de inspección y control puedan corregir posibles incumplimientos y garantizar la seguridad de los consumidores en el ámbito del comercio.

    La norma es de carácter básico y de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la regulación que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, p.e. podrán ampliar las sanciones económicas y establecer sanciones no pecuniarias.

    De esta forma, el nuevo régimen sancionador delimita y fija las sanciones correspondientes para las infracciones según su tipificación como

    Ø  Leves: inexactitud, falsedad u omisión de carácter no esencial en los datos o manifestaciones recogidos en las declaraciones responsables o comunicaciones previas
    Ø Graves: inicio de la actividad comercial sin la declaración responsable o comunicación previa, falta de comunicación en los casos de cambio de titularidad, falsedad u omisión de datos de carácter esencial; carecer de proyecto técnico en caso necesario, obstaculizar el ejercicio de las funciones inspectoras y

    Ø  Muy graves: Reiteración o reincidencia de infracciones graves.

    Estaremos atentos a la publicación del texto de la norma estatal y de las autonómicas que, sin duda, se irán aprobando haciendo uso de sus competencias.

    martes, 30 de septiembre de 2014

    Servicios Gatuitos o Gratuitos? Sanción a Vodafone







    En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del día de hoy, se hace pública la sanción impuesta a Vodafone España, SAU por entender la Agencia Catalana de Consumo que, la empresa ha realizado publicidad que induce o puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores.

    El organismo considera que la palabra "GATUITOS" en la publicidad de la empresa, supone un acto de engaño desleal, al entender que el mensaje principal se puede confundir con la palabra "GRATUITO", dando a entender que se pudiera tratarse de un servicio gratuito, cuando no lo es.

    Esta publicidad le ha supuesto a Vodafone la imposición de varias sanciones económicas, por un importe total de 25.000 euros así como la sanción accesoria de publicidad de la misma.

    A la vista de la publicidad, si no fuese una empresa tan potente, parecería que el equipo comercial y marketing que ha desarrollado las tarifas y publicidad no está bien asesorado.

    Como probablemente no sea éste el caso, puesto que la empresa cuenta con recursos internos suficientes, el asunto nos parece, fuera de cualquier consideración jurídica, grosero. Entendiendo perfectamente las posiciones de los equipos comerciales, creativos publicitarios y necesidad de comercialización de la empresa, en ocasiones, nos podemos encontrar con áreas grises, pero no generar situaciones de confusión tan claras.

    Los prestadores de servicios básicos tienen, según el Código de Consumo de Catalunya, especiales obligaciones para con sus clientes. La multa probablemente sea pequeña dado el posicionamiento y volumen de ventas de la compañía y, hasta la fecha, prácticas similares, cuando han sido sancionadas, fácilmente compensen al operador.

    Ahora bien, vistas las resoluciones judiciales de los últimos años con relación a las prácticas de las entidades financieras y, volviendo al refranero español, cuando las barbas de tu vecino veas pelar ....

    miércoles, 10 de septiembre de 2014

    Los instrumentos financieros estarán señalizados como las neveras, por colores?































    Visto lo visto, parece que la normativa general de consumidores y la de productos financieros, MiFiD incluída, no es suficiente para que se llegue a un entente y se realice una comercialización adecuada e informada de los productos financieros.


    La CNMV plantea que la información que se facilite al cliente, dada su complejidad, características de riesgo y, en atención a quién van dirigidos, vaya adecuadamente señalizada por colores, igual que los electrodomésticos (etiqueta energética), o los inmuebles (certificado de eficiencia energética).


    Para ello, la CNMV ha elaborado un documento de consulta que pone a disposición del público 




    Consulta de la CNMV relativa a un sistema de clasificación  de instrumentos financieros e identificación de productos especialmente complejos. 

    Teniendo en cuenta las respuestas recibidas en el proceso de consulta se elaborará una Circular con las áreas que entienda necesarias para reforzar la transparencia en determinados productos (escenarios de rentabilidad con probabilidad de ocurrencia e información sobre el valor razonable en operaciones entre inversores institucionales).

    El período de contestación a la consulta finaliza el 30 de septiembre de 2014.

    miércoles, 14 de mayo de 2014

    LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS BICICLETAS - Actualización y modernización de la regulación


    Pierre Lallemant montando su invención (c.1870)
    See page for author [Public domain], via Wikimedia Commons
    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto en el que se regulan los requisitos para la comercialización y puesta en servicios de bicicletas y otros ciclos, sus partes y sus piezas, que pretende modernizar la actual regulación y reducir las cargas administrativas. 
    A la espera de publicación en el BOE de la norma en cuestión, recordamos el texto del Proyecto de Real Decreto y os dejamos la referencia de la aprobación por el Consejo de Mnistros.


    Referencia del Consejo de Ministros

    Madrid, viernes, 09 de mayo de 2014
    ...
    ACTUALIZADA Y MODERNIZADA LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS BICICLETAS
    • Con el fin de garantizar la seguridad de las bicicletas y su libre circulación, se moderniza la regulación en materia de seguridad e incorpora los triciclos y cuadriciclos.
    • El objetivo del Real Decreto es reducir las cargas administrativas al sustituir la homologación tipo por una conformidad del fabricante.
    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos, y de sus partes y piezas, que tiene como objetivo modernizar la regulación existente y reducir las cargas administrativas.

    Entre los aspectos más importantes destaca la definición del "ciclo" como todo vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.

    Entran dentro de esta categoría las bicicletas de paseo, las de carrera, las de montaña, las bicicletas para niños, los ciclos de más de dos ruedas (triciclos y cuadriciclos), los ciclos con asistencia eléctrica y las bicicletas EPAC (Ciclos con Poder Eléctrico Asistido, recogidos en la norma europea EN 15194), así como los accesorios de todos ellos.

    La nueva normativa establece, además, los requisitos que deben reunir los ciclos, la definición de sus partes y las piezas que vayan a ser comercializadas o utilizadas en el territorio nacional. Los vehículos contarán con la documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones fijadas, de un manual de instrucciones y de una placa, bien visible, en la que se recojan todas sus características. Los fabricantes y distribuidores serán los responsables del cumplimiento de estos requisitos técnicos y de su conformidad con la normativa que les sea aplicable.

    Desaparece el control previo por parte de las Administraciones Públicas

    Por otro lado, desaparece el control previo por parte de las Administraciones Públicas en la homologación de la bicicleta y se sustituye por una "declaración de conformidad" por parte de los agentes económicos. Eso supone una reducción de cargas administrativas.

    Las Comunidades Autónomas serán quienes vigilarán que todos los ciclos comercializados en territorio español cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto.

    El texto recoge un régimen sancionador mediante la simple remisión al sistema de infracciones y sanciones previsto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.